Artículo2. El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal comenzará a regir en el tiempo y de la manera que establecen las reglas siguientes: 1.ª Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente al en que se constituyan los Tribunales de que habla la Ley sancionada en 15 de junio de 1882 y promulgada por virtud de Real Decreto de 22 de
Elartículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificado por el artículo 101.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta actualización no entra en vigor hasta el 20 de marzo de 2024, conforme a la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Hasta entonces, la redacción de este artículo es la siguiente:
Artículo238 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que ésta
Artículo410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
LE0000560107_20151206La expresión «investigados o encausados», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «imputados o procesados» conforme establece el número 3 del apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
2ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales. art 666 lecrim. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro III. Del juicio oral. Título II. De los
4U48ifk. 229 262 115 258 443 243 412 117 460
artículo 486 de la ley de enjuiciamiento criminal